Expte. N° 453262/11 "MANSILLA MARIANO Y OTROS CONTRA E.P.A.S. S/ACCION DE AMPARO " (PAMPA1,542965/11)
Neuquén, 23 de Agosto de 2011.
Por presentados, parte, por constituido domicilio procesal y denunciado el real.
Encontrándose reunidos “prima facie” los requisitos establecidos por el art. 1° y ccs. de la ley 1981, declárase admisible la presente acción de amparo.
Conforme lo establecido por art. 11 de la ley 1981, de la acción interpuesta dése traslado a la demandada E.P.A.S., en el domicilio denunciado y por art. 6 de la norma citada, al señor Fiscal de Estado, por el plazo de 2 (dos) días hábiles. Notifíquese por cédulas habilitándose día y hora para su diligenciamiento.
Hágase saber a la demandada que en igual plazo deberá producir un informe circunstanciado de los antecedentes del hecho denunciado, y remitir a este Juzgado los expedientes administrativos que incluyan la prueba ofrecida por la accionante, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 11 inc. 2 de la ley 1981.
Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad.
Alejandra Cristina Bozzano
Juez
sábado, 27 de agosto de 2011
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario