BLOQUE UNION DE LOS NEUQUINOS
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ordenanza N° 11323 y El estacionamiento en el ejido urbano de la Ciudad de Neuquén, que constituye dentro de la materia vial y de tránsito un agudo problema que debe resolverse a futuro; y
CONSIDERANDO:
Que es facultad indelegable del Estado Municipal ordenar el tránsito en la ciudad y que dicha responsabilidad cobra cada vez más importancia en la medida que aumenta la cantidad de vehículos que circulan.
Que vencidos los plazos de las concesiones existentes se hace necesario readecuar el sistema de estacionamiento en el microcentro de la ciudad.
Que entre las alternativas posibles, surge la del estacionamiento medido como la que tiene mayor consenso entre la población, ya que permite el acceso general al estacionamiento por un breve lapso, para realizar algún trámite y volver a circular, dando posibilidad de que otro vehículo ocupe ese espacio, evitando así estacionar en doble fila o que otros deban estacionar fuera del microcentro.
Que, de lo expuesto en el considerando anterior, se desprende que de ninguna manera el estacionamiento medido persigue la intención de recaudar, sino de ordenar el tránsito y agilizar la circulación.
Que resulta inevitable asociar el tema en cuestión a la proliferación de personas que por encontrarse desempleadas se dedican al lavado de vehículos que estacionan en el microcentro, sobre aceras o en playas de estacionamiento, comúnmente denominadas “lavacoches”, cuya actividad se prohibe por Ordenanza municipal.
Que es también responsabilidad del Estado Municipal desarrollar acciones que permitan disminuir el desempleo y faciliten la inclusión social de los excluidos.
Que si se tiene en cuenta que de ninguna manera se persigue el fin de recaudar al implementar un sistema de estacionamiento medido, resulta factible establecer el cobro manual, generando de esta manera una alternativa laboral que contribuya a erradicar a los llamados “lavacoches”, reinsertándolos en la sociedad, mientras que, por el contrario, concesionar el estacionamiento a una sola empresa resultaría un contrasentido a lo expuesto.
Que, además, el sistema de parquímetros obliga al ciudadano a tener que depender de una tarjeta de estacionamiento y al municipio a tener que garantizar suficientes bocas de expendio para no generar así un inconveniente más, lo que se evitaría con el sistema manual.
Que con el sistema de parquímetros se debe disponer de una importante cantidad de inspectores municipales que supervisen el cumplimiento de la normativa de estacionamiento.
Que aplicar el rigor de la normativa vigente a los “lavacoches” sin generar una alternativa laboral que les permita abandonar esta forma de trabajo precario resultaría casi una injusticia que por principio ético haría inaplicable cualquier tipo de sanción.
Que readecuar el sistema de estacionamiento representa también la oportunidad de terminar con el rédito de una sola empresa, regular el estacionamiento de la manera más adecuada y erradicar la tarea los “lavacoches”, agrupándolos en organizaciones a las cuales se les pueda concesionar el cobro manual del estacionamiento como sucede con éxito en otras ciudades.
Por ello y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 67º), Inciso 1º), de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º): FACÚLTASE al Organo Ejecutivo Municipal a definir zonas de estacionamiento vehicular rentado sobre playas de estacionamiento, dársenas y calles de la ciudad sobre las cuales estime necesario aplicar dicho sistema a fin de regular el tránsito y asegurar la circulación fluida del mismo.
ARTICULO 2º): IMPLEMÉNTESE el sistema de estacionamiento medido de cobro manual en las zonas que el Organo Ejecutivo Municipal defina en el marco del Artículo 1°) de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º): FACÚLTASE al Organo Ejecutivo Municipal a concesionar de manera directa a las cooperativas de trabajo ya constituidas el sector sobre el cual vienen trabajando de manera informal en el lavado de autos.
ARTICULO 4º): El resto de los sectores que queden sin cubrir podrán ser concesionados a otras cooperativas, entidades intermedias y en general a cualquier otra entidad de bien público en los términos que marca la presente ordenanza.
ARTICULO 5º): El período de concesión será por el término de dos años a partir del momento de firma del convenio marco, con opción a ser prorrogado automáticamente por igual período de tiempo.
ARTICULO 6º): FACÚLTASE al Organo Ejecutivo Municipal a diseñar e imprimir las tarjetas de estacionamiento que se habrán de utilizar en la aplicación del presente sistema de estacionamiento, las cuales serán provistas a las concesionarias previo pago del canon citado en el Artículo 15°) de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º): El Organo Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda implementará un sistema de supervisión constante del desempeño de las cooperativas y del desempeño de los trabajadores de estas en las calles, playas y dársenas.
ARTICULO 8º): FACÚLTASE al Organo Ejecutivo Municipal, en caso de ser necesario, a contratar al personal cesante de la anterior concesionaria (ALTEC SA) para desempeñarse como supervisores municipales del sistema de Estacionamiento Medido de cobro manual.
ARTICULO 9º): Cada concesionaria garantizará la cantidad de personal necesario para asegurar el debido funcionamiento del sistema.
ARTICULO 10º): Se deberá adoptar como unidad de medida y precio final al usuario la tarifa de pesos dos con cincuenta centavos ($2,50) por cada hora de estacionamiento. Al sólo efecto de una mejor regulación del tránsito vehicular y de aprovechamiento de los espacios disponibles, se aplicará una tarifa diferencial de pesos dos ($3,50) por cada hora de estacionamiento que exceda a la primer hora en el horario y en el área bancaria de la ciudad.
ARTICULO 11º): El estacionamiento registrado por un tiempo menor o igual a diez (10) minutos, será gratuito. Si el estacionamiento excede de dicho período, será cobrado de acuerdo al fraccionamiento que determina la presente ordenanza.-
ARTICULO 12º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá prever la reserva de espacios de estacionamiento, garantizando los lugares suficientes para los vehículos de discapacitados físicos, como asimismo los necesarios para las paradas de los transportes públicos de pasajeros y los destinados a maniobras de carga y descarga en los horarios dispuestos para tales operaciones y dársenas especificas para motocicletas o ciclomotores.
ARTICULO 13º): El servicio deberá ser tarifado y pago de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8 y las 20 horas y los días sábados entre las 8 y 14 horas. Se garantizará el estacionamiento libre y gratuito los días domingos y feriados como, asimismo, los días lunes a sábado fuera de los horarios especificados como pagos.
ARTICULO 14º): El servicio en playas y dársenas deberá ser prestado los siete días de la semana, incluyendo feriados locales y nacionales, en horario de 8 a 20 horas.-
ARTICULO 15º): El monto percibido por el Organo Ejecutivo Municipal, en concepto de canon, será igual al 5% del valor total de cada tarjeta.
ARTICULO 16º): Cada concesionaria retendrá para sí un 15% del valor total de cada tarjeta de estacionamiento a fin de cubrir los porcentajes exigidos por la Ley N° 20337 de cooperativas ( “1º) El cinco por ciento a reserva legal. 2º) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. 3º) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación”), más un 10% del valor total de cada tarjeta de estacionamiento para capitalización.
ARTICULO 17º): Además de lo dispuesto en el Artículo N° 16°) cada concesionaria retendrá para sí un 25% del valor total de cada tarjeta de estacionamiento con el cual garantizará a cada asociado el goce de obra social, aguinaldo, aportes jubilatorios y los ingresos de sus asociados, de los cuales deberá extender comprobante dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.
ARTICULO 18º): A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se aplicará una multa igual al valor de 7 módulos al titular del automotor que lave o haga lavar su vehículo en las zonas de estacionamiento medido.
ARTICULO 19º): MODIFICASE el punto 40 – Acarreo y Estadía de Vehículos - del Artículo 105º) - Ordenanza Nº 10701, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 105): Punto 40- ACARREO Y ESTADÍA DE VEHÍCULOS
a) Por acarreo de Vehículos abandonados, obstruyendo el tránsito o en infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal..............................................................................................$70,00
b) Por estadía en la playa de Guarda Municipal, a partir de las 24 hs. de acarreado, por día.......... ....................................................................$ 10,00°,
ARTICULO 20º): TARJETA DEL FRENTISTA: Se implementara una tarjeta mensual para frentistas para aquellos propietarios que residen en la zona afectada al estacionamiento medido. El valor mensual de la misma será de sesenta y cinco pesos mensuales ($ 65)
DE FORMA.-