UNION DE LOS NEUQUINOS
PROYECTO DE ORDENANZA
V I S T O :
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad ha desarrollado una importante infraestructura que incluye espacios cubiertos y al aire libre, transformándose en un importante centro cultural y de recreación de la zona. Por tal motivo artistas nacionales e internacionales la visitan periódicamente con sus obras y espectáculos. El conocimiento de otras culturas, artistas de otras provincias y de otras partes del mundo representa un valor que debemos mantener, pero mas importante aún es que el estado apoye, respalde y fomente nuestra cultura, nuestros artistas, nuestros cantores, nuestros músicos, nuestros actores, nuestros cineastas
Nuestra ciudad cuenta entre sus valores más importantes, una gran cantidad de artistas de todas las ramas del arte, muchos de los cuales han sido formados en las escuelas y academias de alta calidad con que cuenta la ciudad.
En esta ciudad existe la Escuela Superior de Música, la Escuela de Bellas Artes, la Escuela de Títeres, así como muchas otras instituciones públicas y privadas que han formado, y siguen formando, muchos artistas de gran nivel.
Además de ello, nuestra ciudad ha crecido gracias a la inmigración del resto del país y del exterior, y han elegido esta ciudad para vivir muchos artistas nacidos y formados en otros lugares, pero que actualmente viven y desarrollan su actividad en Neuquén.
Por ello, se considera fundamental que desde la Municipalidad se apoye a los artistas locales y se les brinde oportunidades de desarrollar sus actividades.
Para ello resulta necesario que el estado municipal organice espectáculos, muestras y actividades culturales con artistas locales, al menos en la misma cantidad que con artistas nacionales o extranjeros.
Asimismo debe asegurarse un monto mínimo para las contrataciones de los artistas locales que efectúe la municipalidad. Se considera apropiado relacionar los montos mínimos a establecer con los salarios de los empleados municipales, pues los mismos son de carácter alimentario y sufren aumentos al incrementarse el costo de vida en la ciudad. Asimismo es necesario diferenciar los montos a abonar cuando se trata de un solo artista o un grupo de varios artistas, así como cuando el artista tiene que cubrir con los gastos ocasionados para su actuación.
También se considera necesario prever la situación de los artistas, que por ser debutantes o no tener aun demasiada actividad profesional, no están inscriptos ante los organismo oficiales ni son proveedores del estado, permitiendo que en estos casos, la contratación se haga a través de las organizaciones que los nuclean.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: La producciones artísticas, culturales y de espectáculos públicos que se desarrolen en dependencias municipales o que sean solventadas en todos o en parte por el estado municipal, comprenderán obligatoriamente, como mínimo en un 50% las producciones de artistas locales y regionales, conforme lo establecido en el artículo 3º de esta ordenanza. Al menos el 25% debe ser cubierto con artistas locales, pudiendo el otro 25% ser cubierto por artistas locales o regionales.
ARTICULO 2º: El mínimo establecido en el artículo 1º de la presente se aplicará teniendo en cuenta la programación anual de cada dependencia municipal (museo, auditorio, sala de exposiciones, etc).
ARTICULO 3º: Se considera “artista local” a aquel que tiene domicilio real en la ciudad de Neuquén, al menos desde un año antes de su contratación. Se considera “artista Regional” a aquel que tiene domicilio en el resto de la provincia del Neuquén y Rio Negro, al menos desde un año antes de su contratación.
ARTICULO 4º: El mínimo establecido en la presente ordenanza se deberá aplicar en:
Espectáculos públicos y conciertos donde la mitad del presupuesto anual que se destine a tal fin deben ser artistas locales y/o regionales;
Muestras plásticas: Cada museo municipal y establecimiento municipal donde se efectúen muestras o exposiciones plásticas, deberá destinar al menos seis meses de cada año a muestras o exposiciones de artistas locales y regionales.
ARTICULO 5º: Lo establecido en esta ordenanza es de aplicación al museo e instalaciones municipales en las que funciona el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES.
ARTICULO 6º: La contratación de los artistas locales podrá efectuarse a través de las organizaciones que los nuclean, eximiéndose en ese caso a los artistas de los requisitos de inscripción como proveedores del estado municipal. Pero en todos los casos deberá especificarse a que artistas se contrata y los montos y condiciones de cada uno.
ARTICULO 7º: Fijase como montos mínimos de contrataciones de artistas locales por parte del Municipio del Neuquén, los siguientes:
MÚSICOS
Solista Grupo de hasta 6 integrantes Grupo de más de 6 integrantes Plus por equipo de sonido y/o luces
30% básico cat. inicial escalafón municipal 60% básico cat inicial escalafón municipal 90% básico categoría inicial escalafón municipal 20% básico categoría inicial escalafón municipal
ACTORES - COMPAÑÍAS DE DANZA
Unipersonal Grupo de hasta 6 integrantes Grupo de más de 6 integrantes Plus por equipo de sonido y/o luces y/o telón
30% básico cat. inicial escalafón municipal 60% básico cat inicial escalafón municipal 90% básico categoría inicial escalafón municipal 20% básico categoría inicial escalafón municipal
TITIRITEROS- MALABARISTAS- PAYASOS
Unipersonal Grupo de hasta 6 integrantes Grupo de más de 6 integrantes Plus por equipo de sonido y/o luces y/o telón
30% básico cat. inicial escalafón municipal 60% básico cat inicial escalafón municipal 90% básico categoría inicial escalafón municipal 20% básico categoría inicial escalafón municipal
ARTICULO 8º: Los montos mínimos establecidos en el artículo anterior podrán ser disminuidos en un 10% por cada presentación y/o espectáculo, cuando la misma incluya al menos dos presentaciones y/o espectáculos con el mismo artista o grupo en la misma temporada.
ARTICULO 9º: Se establece que todos los años, durante el mes de Septiembre, mes aniversario de la ciudad, deberá efectuarse en el salón de exposiciones del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES una muestra plástica de los artistas de nuestra ciudad.
ARTICULO 10º: De forma.
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DEPORTE
PROYECTO DE ORDENANZA BLOQUE CONCEJALES
UNION DE LOS NEUQUINOS
VISTO:
Las reiteradas solicitudes a nuestro bloque, de distintas instituciones sociales como, federaciones, clubes, agrupaciones de deporte comunitario, comisiones vecinales, deportistas y ciudadanos de Neuquén Capital, referidas a la ausencia de un Plan de Desarrollo Integral de Actividad Física y Deporte, que establezca una directriz política en nuestra ciudad.
CONSIDERANDO
Que la realidad conforme se manifiesta en casi todos los ámbitos de nuestra ciudad, nos da sin lugar a equivocarnos y de acuerdo a distintas opiniones vertidas desde diferentes ámbitos, la claridad para poder afirmar la carencia o inexistencia de una “Política de Estado” respecto al Desarrollo de las Actividades Físicas y el Deporte en el ámbito de la ciudad de Neuquén.
Que entre las causales de esta realidad, se atribuye a la incapacidad o imposibilidad de haber acordado o alcanzado una “Norma Legal” que sea realmente un patrimonio y una riqueza de toda la comunidad, abarcativa y comprensiva de sus heterogéneas realidades y expectativas.
Que como consecuencia de todo ello se aprecia la baja importancia atribuida a la actividad física, al deporte y la recreación, ya sea como espacios y tiempos para su desarrollo, como así también, en la consolidación de procesos de organización que contribuyan en forma efectiva a la formación integral, a la participación creciente y a una real inclusión social de los ciudadanos en nuestra comunidad.
Que es por y a través de la Actividad Física y el Deporte que se intenta revalorizar y otorgar el lugar de privilegio que las personas merecen, brindando a todos las mismas oportunidades de participar en la gestión, realización y evaluación del Plan, ocupando en distintos momentos el lugar de participante, organizador o controlador en el proceso de desarrollo del deporte y la actividad física.
Que es el ser humano como ser social, complejo e integral que se manifiesta de distintas e innumerables formas el lugar desde donde partiremos para implementar un Plan de desarrollo integral de actividades físicas y deporte.
Que la actividad física y el deporte a través de la implementación del Plan debe por necesidad y obligatoriedad convertirse en herramienta para la prevención de la problemática social y como principal promotor del concepto de salud y por consiguiente elemento fundamental en el mejoramiento de la calidad de vida de toda la población.
Que para la implementación y ejecución del Plan es necesario contar con una asignación presupuestaria que prevea, contemple y garantice todos los ítems y contenidos del mismo.
Que esta asignación presupuestaria deberá ser de un monto porcentual del Presupuesto Municipal aprobado por el Concejo, acorde a la necesidad requerida para la implementación y posterior ejecución del Plan.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE L A CIUDAD DE NEUQUEN
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ESTABLECESE que la Municipalidad de Neuquén, a través de todas sus dependencias, garantizara la implementación de un Plan de Desarrollo Integral de Actividades Físicas y Deportes en todo el ámbito de la Ciudad de Neuquén.
ARTICULO 2º: DETERMINASE que dicho Plan deberá abarcar a la totalidad de la población; (niños, jóvenes, adultos, adultos mayores, personas con discapacidad.); Propiciando las condiciones estructurales favorables para una efectiva practica de las actividades físicas y deportes, procurando el desarrollo integral de las personas y asegurando la igualdad de oportunidades.
ARTICULO 3º: DETERMINASE que se destine para la implementación y posterior ejecución del Plan el CUATRO POR CIENTO (4 %) del presupuesto anual aprobado por este concejo a la Municipalidad de Neuquén.
ARTICULO 4º: ESTABLECESE que el porcentaje asignado no contemple el pago de haberes del personal destinado a la implementación y ejecución del Plan, así también como la realización de infraestructura nueva.
ARTICULO 5º: DETERMINASE que el porcentaje sea asignado directamente a la dependencia encargada de implementar y ejecutar el Plan, revista la misma el rango que el poder ejecutivo designe (dirección municipal, subsecretaria o secretaria).
ARTICULO 6º: ESTABLECESE que a efectos de desarrollar e implementar el Plan se deberán tener en cuenta los siguientes criterios básicos:
• Demandas, expectativas y requerimientos de la comunidad. Las realidades heterogéneas, las demandas según, la edad cronológica, problemática social (alcohol, violencia familiar, inseguridad, analfabetismo) y discapacidad.
• Deportes de mayor convocatoria que generan una participación masiva.
• Actividades físicas y deportes que conllevan un proceso de formación integral de los sujetos participantes en orden a su desarrollo personal en la salud y la cultura para una mejor calidad de vida.
• Actividades físicas y disciplinas deportivas que promuevan y acerquen a los sujetos actores a una práctica deportiva y recreativa permanente, planificada y organizada o auto organizada por la unión de voluntades y decisiones autónomas.
• La trayectoria en el trabajo y la capacidad de las personas que lo conducen.
• La seriedad y responsabilidad en la evaluación, la planificación, los objetivos y actividades en estrecha relación con las necesidades de la comunidad, el presupuesto asignado, la infraestructura disponible y su nivel de aprovechamiento.
ARTICULO 7º: ESTABLECESE Que en lo que respecta al desarrollo operacional el Plan deberá contener como mínimo dos grandes componentes que serán permanentes en el tiempo, albergando en su interior proyectos que se articulen durante la evolución del mismo:
PROGRAMA DE ACTIVIDADES FISICAS.
PROGRAMA DE DEPORTES.
ARTICULO 8º: ACLARASE que los Proyectos contemplados en estos Programas deberán contener el siguiente temario y ser de aplicación efectiva considerando prioridades y necesidades de la población:
• Actividades Físicas formativas.
• Formación Física Básica.
• Colonia de Vacaciones (Verano-Invierno).
• Actividad Física Escuelas de Nivel Medio Adultos.
• Actividades destinadas al aprendizaje de la Natación.
• Actividad Física de Mejoramiento y Mantenimiento.
• Prevención y promoción de la Salud.
• Actividades Físicas Adaptadas para personas con
necesidades Especiales.
• Capacitación en Actividades Físicas y Deportes.
• Escuelas de Iniciación Deportiva.
• Escuela de Especialización Deportiva.
• Juegos Deportivos Municipales.
• Apoyo y fomento a los Clubes Barriales, Sociales y Deportivos.
ARTICULO 9º: COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.