PROYECTO DE ORDENANZA:
TASA PATENTES RODADOS 2011
BLOQUE UNIÓN DE LOS NEUQUINOS
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que en el Titulo XV de esa Ordenanza Tarifaria se establece la Patente de Rodados y su valor anual y mensual.
Que el valor de ese tributo es uno de los más altos de la región, lo cual a llevado a muchos vecinos de nuestra ciudad a “patentar” sus vehículos en otras ciudades de la región, para abonar un tributo más barato, con el importante perjuicio fiscal que eso implica.
Que así mismo se han “creado” nuevas “figuras” jurídicas, como la “guarda” de vehículos en esas otras ciudades, con el mismo fin de evasión.
Que finalmente, el porcentaje de cumplimiento en el pago de ese tributo ha ido decayendo en forma alarmante, siendo actualmente menor al 50% de cumplimiento.
Que de esta forma, nos encontramos ante una virtual “rebelión fiscal”, ya que mas de la mitad de los propietarios de vehículos no abonan el tributo.
Que se considera apropiado, y de buena política tributaria, bajar el monto del tributo, para ponerlo al mismo nivel que en las demás ciudades de la región, y de esta forma alentar el patentamiento de los vehículos de los vecinos de nuestra ciudad en su localidad, y disminuir la evasión del mismo.
A esto debe sumarse que aun en nuestra ciudad existen casi la mitad de las calles sin asfalto, y muchas de las calles asfaltadas esta en malas condiciones, por lo cual el valor del tributo en cuestión no se condice con el nivel del servicio prestado por el municipio.
Que, pese a ello, no es conveniente reducir el valor del tributo durante el año fiscal 2010, pero si es necesario reducirlo a partir del año 2011.
Por ello, y atento que el artículo 114 de la Ordenanza Tarifaria 11710 dice que: “Los valores de esta norma tendrán vigencia hasta tanto se sancione y promulgue la Ordenanza Tarifaría del próximo Ejercicio Fiscal.” Resulta necesario introducir una modificación a los valores establecidos en esa Ordenanza, a partir del 1 de enero de 2011, para el caso que la Ordenanza Tarifaria 2011 no sea aprobada antes del inicio de ese año.
Que también resulta conveniente incentivar el patentamiento de vehículos en nuestra ciudad, para lo cual se considera apropiado otorgar una periodo de gracia de 6 meses a quien patente más de CINCO vehículos usados en la localidad.
Que, así como se reduce a partir del año 2011 el valor del tributo, resulta necesario aumentar la multa por conducir el vehículo sin tener el pago del tributo al día, a partir de la mitad del año 2011, a fin de combatir la evasión.
Asimismo se considera apropiado limitar el alcance del presente tributo a los vehículos de menos de 10 años de antigüedad.
Por ello y según lo estipulado en el Art. 67 Inciso 1º de la Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD NEUQUÉN
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: MODIFIQUESE a partir del 1 de enero de 2011, el artículo 100º de la Ordenanza 11710, que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 100º): DE LA BASE IMPONIBLE
La determinación del tributo anual se efectuará de acuerdo a las siguientes pautas:
1. Para los vehículos modelos 2.001 hasta 2.010 -ambos años inclusive- ya inscriptos en el municipio, la base imponible será la valuación establecida en la última tabla aprobada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) a Septiembre de 2.010.
2. Para los vehículos citados en el punto anterior que no cuenten con valuación en la mencionada tabla, la base imponible será:
a) la misma que se aplicó para la liquidación efectiva del tributo en el período fiscal 2.010, si no figuran en la tabla de la DNRPA y se encuentran ya inscriptos en el municipio.
b) la que se obtiene ingresando en sitio web de la DNRPA , si figura en la citada tabla, pero no existe valuación para el año del modelo.
c) en caso de no obtener el valor por la aplicación de los incisos precedentes y con el objeto de determinación una valuación que guarde relación con la de unidades de similares especificaciones y características técnicas se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
i) El precio facturado final del vehículo (incluyendo todos los tributos)
ii) El valor tomado para los aranceles por la DNRPA.
iii) El valor de operación declarado en el Formulario 08 de la DNRPA.
iv) Cualquier otro elemento demostrativo de valuación (Boleto de Compra-Venta, Publicaciones, Cotizaciones de Aseguradoras, etc.)
3. Para los vehículos modelos 2.011 que se radiquen durante el período fiscal en la jurisdicción, la valuación consistirá en el precio facturado final del vehículo, incluyendo todos los tributos. De no contarse con la factura de la primera salida a plaza remitirse al punto 2.b).”
ARTÍCULO 2: MODIFIQUESE a partir del 1 de enero de 2011, el artículo 101º de la Ordenanza 11710, que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 101º): ALICUOTAS
Sobre la valuación de los rodados se aplicará la alícuota del uno coma cincuenta por ciento (1,50%) para todos los vehículos, a excepción de los que se mencionan en los apartados siguientes:
a) Para los vehículos pesados se aplicará la alícuota del uno coma veinticinco por ciento (1,25%)
b) Para los vehículos de trabajo, se aplicarán las alícuotas acorde a la siguiente escala:
Flota de Vehículos | Alícuotas % |
De | 1,20 |
De | 1,17 |
De | 1,15 |
De | 1,13 |
De | 1,10 |
De 801 en adelante | 1,00 |
Las empresas comprendidas en este inciso deberán presentar una Declaración Jurada de Solicitud de Alícuota Diferencial por Flota de Vehículos y cumplimentar los requisitos que fije el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección Municipal de Determinación Tributaria.
c) Para los vehículos propiedad de los comerciantes habitualistas inscriptos en los términos del Decreto Ley 6582/58 considerados bienes de cambio, se aplicará una alícuota diferencial del uno coma veinticinco por ciento (1,25%).”
ARTÍCULO 3: MODIFIQUESE a partir del 1 de enero de 2.011, el artículo 103º de la Ordenanza 11.710, que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 103º): TRIBUTO ANUAL MINIMO
Se establece un tributo mínimo de Pesos doscientos ($ 200,00) anuales para cualquier categoría de rodados excepto motocicletas. Para estas últimas el tributo mínimo será de Pesos sesenta y dos ($ 62,00) anuales.”
ARTÍCULO 4: DEROGUESE a partir del 1 de enero de 2011, el artículo 106 de la Ordenanza 11710.
ARTÍCULO 5: MODIFIQUESE a partir del 1 de julio de 2011, el artículo 210 de la Ordenanza 8.033, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 210º): FALTA DE RECIBOS DE PATENTE: El que circulare sin tener los recibos de pago de patente actualizados, será sancionado con multa de 10 a 50 (DIEZ a CINCUENTA) módulos.”
ARTICULO 6: SE ESTABLECE que a partir de la entrada en vigencia de esta norma, aquel contribuyente que radique en la ciudad de Neuquén un vehiculo nuevo o usado, estará exento del pago de la Tasa por Patente de Rodados durante TRES (3) meses. Este beneficio solo podrá ser utilizados una sola ves por el mismo vehiculo y titular.
ARTICULO 7: SE ESTABLECE que a partir de la entrada en vigencia de esta norma, aquel contribuyente que radique en la ciudad de Neuquén mas de CINCO (5) vehículos usados en el mismo periodo fiscal, estará exento del pago de la Tasa por Patente de Rodados durante SEIS (6) meses.
ARTICULO 8: De forma.